La Xunta de Galicia tiene abierto el plazo para solicitar las subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesanal.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relacionadas con este sector, son las siguientes:

  • Implantación y actualización de páginas web comerciales: tener el protocolo de transferencia de datos https, estar optimizada para SEO, tener acceso a Internet a través de un hosting, estar adaptada a todos los dispositivos móviles, disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp, disponer de página de política de privacidad de acuerdo a la legislación vigente, enlaces a las redes sociales de la empresa y tener instalado y configurado Google Analytics. En el caso de web con acceso a tienda online deberá a mayores: tener disponible para la venta online un mínimo del 30% de las referencias existentes en la tienda física, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial y tener pasarela de pago.
  • Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofrecer experiencias interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales.
  • Mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción del producto.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.
  • Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

 

Presupuesto:

El porcentaje de subvención será del 80 o 70% según la actuación subvencionable de los siguientes máximos:

  • Para la implantación de páginas web con venta online: 4.000 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de página web: 1.000 € (IVA excluido).
  • Para la actualización de página web: 800 € (IVA excluido).
  • Para la introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000 € (IVA excluido), con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000 € (IVA excluido).
  • Para la mejora de imagen comercial digital: 6.000 € (IVA excluido).
  • Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager): 9.900 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de herramientas de gestión: 3.000 € (IVA excluido).
  • Máxima inversión subvencionable en todos los conceptos es de 28.900€ (IVA excluído)

 

Epígrafes subvencionables:

IMPORTANTE: Está dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m2 (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

255.2 – Fabricante de Jabones de Tocador y Productos de Perfumería.

253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios.

421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

43- Industria textil.

44- Industria del cuero.

45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

 

Solicitudes:

Se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal. El plazo finaliza el 23 de marzo de 2020.

Si quieres tener más información, puedes ponerte en contacto conmigo aquí:

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